Artículo 3 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta ley no dice algo sobre un tema en específico, se usarán otras reglas para llenar ese espacio, como la Ley General de Cambio Climático o la Ley General del Equilibrio Ecológico. También se pueden aplicar tratados internacionales que México haya firmado. Y si en ninguna de esas leyes está la respuesta, se buscará en otros reglamentos, normas o leyes relacionadas con este asunto.
Texto oficial
Artículo 3. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, a falta de disposición expresa en ellas, se estará a lo dispuesto en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados al presente ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.