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Artículo 18 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen que trabajar juntos para incluir medidas de adaptación (es decir, cambios para enfrentar problemas como el clima o desastres) en todos sus planes, desde que los crean hasta que los revisan. Esto aplica a sectores como el agua, el turismo, la agricultura, la salud, la energía, la industria, los residuos, el transporte, la protección civil, el desarrollo urbano y la infraestructura verde, entre otros. También pueden agregar más áreas si consideran que son importantes para proteger a la gente y al medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 18. El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias y de manera coordinada, deben incorporar medidas de adaptación en la elaboración, ejecución y evaluación de sus políticas, considerando los siguientes ámbitos o sectores: I. Recursos hídricos; II. Turismo; III. Agricultura; IV. Silvicultura; V. Ganadería y de salud animal; VI. Acuicultura; VII. Salud y seguridad humana; VIII. Energía; IX. Industria, comercios y servicios; X. Forestal y conservación de los ecosistemas naturales o áreas de valor para la conservación; XI. Residuos; XII. Infraestructura de transportes y comunicaciones; XIII. Gestión integral de riesgos y protección civil; XIV. Desarrollo urbano; XV. Infraestructura verde; y XVI. Los demás que las autoridades y los instrumentos al efecto estimen prioritarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.