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Artículo 17 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Ciudad de México debe darle prioridad a cinco cosas para adaptarse al cambio climático. Primero, ayudar a los grupos más vulnerables (como adultos mayores o personas en pobreza) y cuidar los ecosistemas (como bosques y ríos) que están más frágiles. Segundo, hacer que las comunidades, la infraestructura (como carreteras y edificios) y la producción de alimentos sean más fuertes ante desastres climáticos. Tercero, crear sistemas de alerta y prevención para actuar rápido ante riesgos climáticos presentes y futuros. Cuarto, asegurar que haya suficiente comida y que la agricultura y ganadería sean sostenibles. Quinto, usar soluciones basadas en la naturaleza, como restaurar áreas verdes, para reducir daños y emisiones. Para lograrlo, el gobierno y las alcaldías usarán estudios, planes y tecnología.

Texto oficial

Artículo 17. Es prioritario para la Política de la Ciudad de México en materia de adaptación: I. Actuar ante las necesidades de los grupos de atención prioritaria y los ecosistemas, en aplicación de los principios establecidos en esta Ley, preservar los ecosistemas y sus servicios, así como priorizar acciones con aquellos identificados en mayor vulnerabilidad; II. Reducir la vulnerabilidad y fortalecer la resiliencia de los sistemas socioecológicos, las comunidades y sus medios de vida, el patrimonio biocultural, la infraestructura y los sistemas productivos frente a los efectos adversos del cambio climático; III. Establecer y fortalecer las acciones y mecanismos de prevención, alerta temprana, gestión integral de riesgos y atención inmediata y expedita para identificar, eliminar o minimizar riesgos y daños considerando los escenarios climáticos actuales y futuros; IV. Promover la seguridad alimentaria y facilitar y potenciar la productividad agrícola y pecuaria sustentables y resilientes; y V. Impulsar las soluciones climáticas fundamentadas en la naturaleza, que generen beneficios sinérgicos en materia de adaptación basada en los ecosistemas, conservación y uso sustentable de la biodiversidad y mitigación de las emisiones de CyGEI. Para llevar a cabo lo anterior, el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías utilizarán instrumentos de diagnóstico, planeación, innovación, impulso y desarrollo de investigación científica y tecnológica para prevenir y actuar ante los efectos adversos del cambio climático y los eventos climáticos extremos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.