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Artículo 16 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México tiene que crear un plan a largo plazo para adaptarse al cambio climático. Ese plan se va a hacer usando las herramientas de planeación que ya marca esta ley. En otras palabras, van a organizar cómo enfrentar los efectos del clima cambiante, como olas de calor o lluvias intensas, pero siguiendo las reglas que ya existen.

Texto oficial

Artículo 16. El Gobierno de la Ciudad de México desarrollará una política de adaptación al cambio climático de largo plazo, por medio de los instrumentos de planeación a que refiere esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.