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Artículo 15 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para crear y aplicar las reglas sobre cambio climático en la Ciudad de México se deben seguir varios principios básicos, como respetar tus derechos humanos, prevenir daños graves al ambiente y a tu salud, y no esperar a tener certeza científica total para actuar si hay riesgo de un daño irreversible. También busca que el desarrollo sea sustentable, es decir, que cubra las necesidades de hoy sin acabar con los recursos para tus hijos o nietos. Se debe tratar a todas las personas por igual, tanto a las de tu generación como a las futuras, y fomentar la economía circular, que es reusar y reciclar en lugar de tirar todo. Finalmente, exige que todo sea transparente, que tú puedas participar en las decisiones, que haya responsabilidad por los daños ambientales y que tengas acceso a la justicia si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 15. La formulación, ejecución y evaluación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático se rige por los principios de: I. Respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos, de acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte; II. Precaución, ante una amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación necesarias para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático; III. Prevención, como el medio más eficaz para evitar impactos negativos y daños al ambiente, a la salud, bienestar y seguridad de la población; IV. Desarrollo sustentable, como el que busca satisfacer equitativamente las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; V. Equidad intergeneracional; VI. Equidad intrageneracional; VII. El uso y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los elementos que los integran; VIII. El enfoque de la economía circular; IX. Integralidad y transversalidad; X. Coordinación y concertación; XI. Participación informada, incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad; XII. Responsabilidad ambiental; XIII. Internalización de los costos ambientales y sociales en los procesos y actividades económicas; XIV. Equidad de género; XV. Igualdad sustantiva, no discriminación, inclusión y accesibilidad; XVI. Subsidiariedad; XVII. Progresividad y no regresión; XVIII. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; y XIX. Acceso a la justicia ambiental y climática; CAPÍTULO II OBJETIVOS, CRITERIOS Y ACCIONES DE LA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ADAPTACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.