Artículo 19 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías, trabajando juntos, van a elegir y poner en marcha medidas para adaptarse al cambio climático. Para decidir cuáles aplicar, tomarán en cuenta varios aspectos, como el impacto ecológico, social y económico. Deberán priorizar acciones como integrar esta política en todos los planes de desarrollo de la ciudad, tomar en cuenta a toda la población (especialmente a grupos vulnerables y con perspectiva de género) y fortalecer el trabajo coordinado entre distintas autoridades. También considerarán cosas como proteger ríos y ecosistemas, atender primero lo más urgente, que los beneficios sean mayores que los costos, que mejore la salud pública, que sea viable a tiempo y que no dañe la naturaleza. Por último, verán que las medidas sean flexibles, se puedan monitorear, tengan un efecto educativo, no se contradigan con otras acciones climáticas y vayan de la mano con otros objetivos de desarrollo de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 19. La Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías en el ámbito de sus competencias coordinada y estratégicamente seleccionarán, diseñarán e implementarán medidas de adaptación a partir de un análisis multicriterio con perspectivas ecológicas, sociales y económicas que contemple al menos los siguientes criterios de priorización y ponderación: I. Integración y transversalización de la Política de la Ciudad de México en materia de adaptación ante el cambio climático en el conjunto de condiciones, actividades, procedimientos, instancias e instituciones del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; II. La planeación territorial para, que incorpore a la población en general, con especial atención a los grupos prioritarios y desde la perspectiva de género; III. Fortalecimiento de la acción gubernamental coordinada y concertada entre sectores; IV. Incremento de la resiliencia de cuencas hidrológicas y ecosistemas, la integridad y la conectividad ecológicas; V. Acción ante la mayor vulnerabilidad y urgencia; VI. Costo reducido en comparación con su beneficio para la reducción de la vulnerabilidad; VII. Generación de efectos e impactos positivos en la salud pública; VIII. Viabilidad y efectividad temporal para el plazo en que se contemple su implementación; IX. Aporte a la prevención del deterioro, la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; X. Factibilidad de su implementación sustentable, en términos ecológicos, sociales, económicos, institucionales, y financieros, entre otros; XI. Flexibilidad, por ajustarse a necesidades específicas y generar beneficios bajo diversos escenarios climáticos, así como contar con el mayor potencial de adaptación a instrumentos en toda escala territorial, desde la vivienda, barrio, colonia, ciudad, área o zona metropolitana, o región; XII. Factibilidad de monitoreo, reporte, evaluación, e incorporación de indicadores enfocados en su cumplimiento y efectividad; XIII. Relevancia a efectos educativos, así como de comunicación y generación de cultura climática; XIV. Sinergia positiva con otras acciones y medidas de la Política de la Ciudad de México, nacional o de las Alcaldías en materia de cambio climático; y XV. Coherencia con otros objetivos estratégicos del desarrollo. CAPÍTULO III OBJETIVOS, CRITERIOS Y ACCIONES DE LA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MITIGACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.