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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis años, la Secretaría, junto con la Comisión, tiene que revisar el plan local (eso es la Estrategia Local) para ver si se está cumpliendo como se esperaba. Si hay diferencias entre lo que se planeó y los resultados que se obtuvieron, tienen que explicar por qué pasó eso. Después de esa revisión, la Secretaría debe actualizar los escenarios, las proyecciones, los objetivos y las metas tomando en cuenta lo que aprendieron de los resultados.

Texto oficial

Artículo 37. La Secretaría, con la participación de la Comisión, deberá revisar la Estrategia Local por lo menos cada seis años, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre los objetivos y las metas proyectadas y los resultados evaluados. La Secretaría actualizará los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes, con base en los resultados de dicha revisión.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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