Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El plan local contra el cambio climático en la Ciudad de México debe incluir, por lo menos, un análisis de cómo está la situación actual. También tiene que detallar cuánto contaminamos, los riesgos y peligros del clima, y cómo nos afectan. Debe considerar el presupuesto de carbono (lo que podemos emitir sin dañar tanto), metas a largo plazo para reducir daños, y cómo esto ayuda a crear una economía más limpia y empleos verdes. Además, debe asegurarse de que las medidas beneficien a todos por igual, sin dejar fuera a nadie, y tomar en cuenta la igualdad de género. Lo que falte lo puede agregar la autoridad competente.

Texto oficial

Artículo 36. La Estrategia Local deberá contener, al menos: I. El diagnóstico de la situación actual del cambio climático en la Ciudad de México, considerando: II. Las emisiones de la Ciudad de México, con fundamento en la información del Inventario; III. Los peligros, los riesgos y la vulnerabilidad ante el cambio climático; IV. Los escenarios climáticos; V. El presupuesto de carbono de la Ciudad de México; VI. Los ejes, objetivos, líneas de acción de mitigación y adaptación al cambio climático; VII. Las metas de mitigación y adaptación en el largo plazo; I. El impacto de la acción climática en la transición a una economía resiliente y baja en emisiones, incluyendo un enfoque de economía circular y la creación y fomento de empleos verdes; II. Criterios transversales para una política climática incluyente y con perspectiva de género; y X. Los demás que determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.