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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La estrategia de la que habla este artículo es obligatoria para todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, incluyendo las alcaldías. Esto significa que todas las dependencias y entidades de la administración pública deben seguir las reglas que marca esa estrategia. No hay opción de no cumplirla, pues es de observancia obligatoria para todos ellos.

Texto oficial

Artículo 38. La Estrategia Local será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para las Alcaldías. SECCIÓN TERCERA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN CLIMÁTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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