Artículo 38 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La estrategia de la que habla este artículo es obligatoria para todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, incluyendo las alcaldías. Esto significa que todas las dependencias y entidades de la administración pública deben seguir las reglas que marca esa estrategia. No hay opción de no cumplirla, pues es de observancia obligatoria para todos ellos.
Texto oficial
Artículo 38. La Estrategia Local será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para las Alcaldías. SECCIÓN TERCERA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN CLIMÁTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.