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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa de Acción Climática de la Ciudad de México es un plan a corto plazo para enfrentar el cambio climático en la ciudad. También incluye proyecciones a mediano y largo plazo. Este programa debe estar alineado con el Plan General y la Estrategia Local. La Secretaría lo hará en los primeros dos años de cada gobierno, pero necesita la coordinación y aprobación de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 39. El Programa de Acción Climática de la Ciudad de México es el instrumento programático de corto plazo de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático, con proyecciones y previsiones en el mediano y largo plazos, alineado con el Plan General y la Estrategia Local. El Programa de Acción Climática será elaborado por la Secretaría en los dos primeros años de cada periodo constitucional, en coordinación y con la aprobación de la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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