- Ley
- LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que todas las dependencias, entidades del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías están obligadas a seguir el Programa de Acción Climática. Esto significa que no pueden ignorarlo ni elegir si lo cumplen o no, tienen que hacerlo. En palabras simples, el gobierno local y las Alcaldías deben actuar sí o sí para combatir el cambio climático según ese programa.
Texto oficial
Artículo 40. El Programa de Acción Climática será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para las Alcaldías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.