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Artículo 40 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que todas las dependencias, entidades del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías están obligadas a seguir el Programa de Acción Climática. Esto significa que no pueden ignorarlo ni elegir si lo cumplen o no, tienen que hacerlo. En palabras simples, el gobierno local y las Alcaldías deben actuar sí o sí para combatir el cambio climático según ese programa.

Texto oficial

Artículo 40. El Programa de Acción Climática será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para las Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.