Artículo 40 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 40 dice que todas las dependencias, entidades del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías están obligadas a seguir el Programa de Acción Climática. Esto significa que no pueden ignorarlo ni elegir si lo cumplen o no, tienen que hacerlo. En palabras simples, el gobierno local y las Alcaldías deben actuar sí o sí para combatir el cambio climático según ese programa.
Texto oficial
Artículo 40. El Programa de Acción Climática será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para las Alcaldías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.