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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías deben cumplir con el Programa de Acción Climática de manera honesta y transparente. Solo pueden gastar el dinero que ya está aprobado en el presupuesto para ese año. Nada de tirar la lana en lo que no se debe o prometer cosas que no se pueden pagar. Es como cuando te dan una mesada fija para algo específico y no puedes gastar más de eso.

Texto oficial

Artículo 41. Los proyectos, acciones y medidas contempladas en el Programa de Acción Climática que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, deberán ejecutarse con plena probidad, en función de los recursos y la disponibilidad presupuestaria aprobados para dichos fines en el ejercicio fiscal que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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