Artículo 42 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa de Acción Climática es un plan que debe incluir estos puntos: cómo se relaciona con la Estrategia Local de cambio climático, un diagnóstico de la situación actual en la Ciudad de México, y cuánto carbono se puede gastar a corto plazo. También debe definir objetivos y medidas para reducir emisiones y adaptarse al cambio climático, así como quiénes serán los responsables de llevar a cabo esas acciones y en qué tiempo. Además, debe tener indicadores para darle seguimiento a todo, y cualquier otro punto que pida la Secretaría del Medio Ambiente.
Texto oficial
Artículo 42. El Programa de Acción Climática contendrá al menos: I. Su vinculación y aporte a los objetivos y metas de la Estrategia Local; II. El diagnóstico de la situación actual del cambio climático en la Ciudad de México; III. El presupuesto de carbono de la Ciudad de México en el corto plazo; IV. Los objetivos sectoriales de mitigación y adaptación; V. Las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, con base en los ejes y líneas de acción de la Estrategia Local; VI. Las metodologías de priorización de las medidas; VII. Las metas de mitigación y adaptación al cambio climático; VIII. Las entidades responsables de la ejecución y reporte de las medidas de acción climática; IX. Los tiempos de ejecución de las medidas; X. Los indicadores de seguimiento para el monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las medidas de acción climática; y XI. Los demás que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.