Artículo 43 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer el Plan de Acción Climática, el gobierno debe seguir las mismas reglas de participación ciudadana que ya existen en otras leyes de la Ciudad de México, donde la gente puede opinar y proponer ideas. La Secretaría y la Comisión (que son dependencias del gobierno) tienen que asegurarse de que todos los sectores de la sociedad, como empresas, vecinos y organizaciones, puedan participar de manera justa y con diferentes niveles de responsabilidad. Además, deben garantizar que los grupos más afectados por el cambio climático, como comunidades pobres o personas mayores, tengan representación al hacer el plan. Esto se logra mediante consultas públicas, que son espacios donde la gente da su opinión y hace propuestas, tal como lo marcan las leyes.
Texto oficial
Artículo 43. Para la elaboración, aprobación y ejecución del Programa de Acción Climática habrán de seguirse los procedimientos de participación social establecidos en la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, la Ley de Participación Ciudadana y las disposiciones que de las mismas deriven. La Secretaría y la Comisión asegurarán la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad, y garantizarán la representación de los grupos en situación de vulnerabilidad al cambio climático, en la elaboración del Programa de Acción Climática, a través de la consulta pública, con el objetivo de que expresen sus opiniones y propuestas en los términos previstos por esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.