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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que el borrador del plan para combatir el cambio climático (el Programa de Acción Climática) debe ponerse a discusión pública. Esto significa que cualquier persona podrá dar su opinión, hacer sugerencias, propuestas o comentarios para mejorarlo. Las autoridades lo darán a conocer en internet, en documentos escritos y en reuniones presenciales para que la gente participe. Todo esto se hará siguiendo las reglas que marca la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 44. El proyecto de Programa de Acción Climática se someterá a consulta pública a través de los medios electrónicos, escritos y presenciales para recibir participaciones en forma de observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones y comentarios, conforme a la Ley aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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