Artículo 45 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene la facultad de sugerir cambios al Programa de Acción Climática en estos casos: si México firma nuevos acuerdos nacionales o internacionales sobre el clima, si surgen avances científicos o tecnológicos importantes que afecten a la Ciudad de México, si las políticas ambientales lo exigen (siempre con una explicación clara y justificada), si los resultados de las evaluaciones lo indican, o si ocurre un desastre o evento grave que lo haga necesario. Siempre que se hagan esos cambios, se debe explicar por qué se desviaron de los planes, metas o resultados anteriores que ya se tenían. Y basándose en lo que decida la Comisión, el Programa de Acción Climática, los programas de las Alcaldías y la Estrategia Local deben ajustarse a esas modificaciones.
Texto oficial
Artículo 45. La Comisión podrá proponer ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprendidas en el Programa de Acción Climática cuando: I. Se adopten nuevos compromisos nacionales e internacionales en la materia; II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos y/o tecnológicos relevantes con notables repercusiones en la Ciudad de México; III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable, previa motivación fundada y razonada; IV. Se deriven de los resultados de las evaluaciones realizadas; y V. Se produzca algún desastre o evento de tal magnitud cuya atención lo amerite. En todo caso, deberán explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre los escenarios climáticos, proyecciones, objetivos, metas correspondientes y los resultados evaluados, respecto de los ajustes y modificaciones señalados. Con base en lo anterior, el Programa de Acción Climática, los Programas de las Alcaldías y, en su caso, la Estrategia Local, deberán ajustarse a aquellos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.