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Artículo 46 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a trabajar junto con las Alcaldías (las autoridades de cada colonia o zona). Van a ponerse de acuerdo para que, siguiendo el plan local de acción climática, los programas de cada Alcaldía tengan los mismos objetivos, metas y medidas para cuidar el medio ambiente. Todo esto se hace respetando lo que cada Alcaldía puede hacer según la ley. En pocas palabras, buscan que todos remen en la misma dirección contra el cambio climático.

Texto oficial

Artículo 46. El Gobierno de la Ciudad de México se coordinará con las Alcaldías para que en concordancia con la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática y con pleno respeto a sus atribuciones constitucionales, los Programas de las Alcaldías fijen en común objetivos, metas, medidas, prioridades e indicadores de cambio climático.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.