Artículo 47 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia encargada del medio ambiente) tiene que hacer un reporte cada dos años sobre cómo va el Programa de Acción Climática. En ese reporte debe incluir tres cosas: primero, los avances y resultados de las acciones que se pusieron en el programa; segundo, si se están cumpliendo o no las metas que se fijaron; y tercero, cualquier otra información que la misma Secretaría considere importante agregar.
Texto oficial
Artículo 47. La Secretaría elaborará informes bienales del Programa de Acción Climática, que contengan la siguiente información: I. Avances y resultados de las medidas establecidas en el Programa de Acción Climática; II. Cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Acción Climática; y III. Las demás que determine la Secretaría. SECCIÓN CUARTA LOS PROGRAMAS DE LAS ALCALDÍAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.