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Artículo 55 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga el plan de actividades de tu alcaldía, es obligatorio que tomen en cuenta la opinión de todos los grupos de la sociedad, sin importar sus diferencias. Eso significa que cualquier persona, organización o vecino puede participar de manera justa y con las mismas oportunidades. Además, la alcaldía tiene que hacerlo siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, nadie debe quedarse fuera al decidir lo que se va a hacer en tu colonia o alcaldía.

Texto oficial

Artículo 55. Para la elaboración y aprobación del Programa de la Alcaldía, se deberá asegurar la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad, conforme a los mecanismos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y demás ordenamientos vigentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.