Artículo 54 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los programas que hacen las alcaldías se pueden revisar y, si es necesario, cambiar cada tres años. Esto se hace siguiendo las reglas que marca esta ley, la Ley de Planeación y otras normas que se publiquen para eso.
Texto oficial
Artículo 54. Los Programas de las Alcaldías podrían ser revisados y, en su caso, ajustados cada tres años, en los términos señalados por esta Ley, la Ley de Planeación y las disposiciones que para tal efecto se emitan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.