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Artículo 54 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas que hacen las alcaldías se pueden revisar y, si es necesario, cambiar cada tres años. Esto se hace siguiendo las reglas que marca esta ley, la Ley de Planeación y otras normas que se publiquen para eso.

Texto oficial

Artículo 54. Los Programas de las Alcaldías podrían ser revisados y, en su caso, ajustados cada tres años, en los términos señalados por esta Ley, la Ley de Planeación y las disposiciones que para tal efecto se emitan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.