Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 53 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de poner en marcha y hacer cumplir las reglas para combatir el cambio climático en toda la ciudad. Además, las Alcaldías (como las delegaciones de antes) pueden sugerirle a la Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el medio ambiente) programas que abarquen varias zonas de la ciudad o incluso municipios vecinos. Pero esto solo se puede hacer si antes firman un acuerdo de coordinación, o sea, un papel donde todas las partes se pongan de acuerdo para trabajar juntas. En pocas palabras, el gobierno local lidera la lucha contra el cambio climático y las Alcaldías pueden proponer proyectos, pero siempre con el visto bueno y un trato firmado.

Texto oficial

Artículo 53. El Gobierno de la Ciudad de México instrumentará y ejecutará la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático, asimismo, las Alcaldías podrán proponer a la Secretaría, Programas de las Alcaldías de carácter metropolitano y en su caso intermunicipal, siempre y cuando tal objetivo se asiente en los acuerdos de coordinación que para tal fin hayan signado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.