Artículo 52 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que los proyectos y acciones que las oficinas del gobierno de la Alcaldía tengan que hacer solo se pueden llevar a cabo si hay dinero suficiente en el presupuesto ya aprobado para ese año. En otras palabras, no pueden gastar más de lo que ya se autorizó para esas actividades. Si no hay presupuesto disponible, no están obligados a cumplir con esos planes. Esto asegura que el gobierno no gaste de más y solo haga lo que pueda pagar con el dinero que ya tiene asignado.
Texto oficial
Artículo 52. Los proyectos, acciones y medidas contemplados en el Programa de la Alcaldía que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la administración pública, deberán ejecutarse en función de los recursos y la disponibilidad presupuestaria aprobados para dichos fines en el ejercicio fiscal que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.