- Ley
- LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plan de trabajo de la Alcaldía debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Todas las oficinas del gobierno y la propia Alcaldía están obligadas a cumplirlo dentro de su territorio. En pocas palabras, es una regla que todos los involucrados deben seguir al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 51. El Programa de la Alcaldía se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública, así como para la misma Alcaldía en el ámbito de su circunscripción territorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.