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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El plan de trabajo de la Alcaldía debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Todas las oficinas del gobierno y la propia Alcaldía están obligadas a cumplirlo dentro de su territorio. En pocas palabras, es una regla que todos los involucrados deben seguir al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 51. El Programa de la Alcaldía se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública, así como para la misma Alcaldía en el ámbito de su circunscripción territorial.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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