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Artículo 50 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa de tu alcaldía se hace con ayuda de la Secretaría, y tienen que estar de acuerdo con lo que se propone. Una vez listo, el alcalde o la alcaldesa es quien lo da a conocer oficialmente y lo publica para que todos lo sepan.

Texto oficial

Artículo 50. El Programa de la Alcaldía será elaborado con el apoyo y aprobación de la Secretaría. Su promulgación y publicación será responsabilidad de la o el Alcalde.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.