Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_6163/50
- Ley
- LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El programa de tu alcaldía se hace con ayuda de la Secretaría, y tienen que estar de acuerdo con lo que se propone. Una vez listo, el alcalde o la alcaldesa es quien lo da a conocer oficialmente y lo publica para que todos lo sepan.
Texto oficial
Artículo 50. El Programa de la Alcaldía será elaborado con el apoyo y aprobación de la Secretaría. Su promulgación y publicación será responsabilidad de la o el Alcalde.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.