Artículo 49 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada Alcaldía (como una delegación) debe hacer un plan cada 6 años para enfrentar el cambio climático. El plan tiene que incluir: cómo está el clima en esa zona, cuántos gases contaminantes se generan, qué riesgos hay para la gente más vulnerable (como adultos mayores o personas con bajos recursos), y cuáles son los objetivos para reducir el daño. También debe decir las metas concretas, quiénes se encargarán de cumplirlas, en qué tiempo, y qué grupos de personas necesitan más protección. Además, puede incluir otros puntos que pidan el gobierno central y la propia Alcaldía.
Texto oficial
Artículo 49. El Programa de cada Alcaldía será elaborado cada seis años, y contendrá, al menos: I. La situación climática de la Alcaldía, considerando: a) Las emisiones de CyGEI; b) Los peligros, riesgos y vulnerabilidad climática en función de los grupos en situación de vulnerabilidad en su demarcación territorial; c) Los escenarios climáticos; II. Los objetivos y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; III. Las metas e indicadores de mitigación y adaptación; IV. Las entidades responsables de la implementación y seguimiento y los tiempos de implementación de las medidas; V. Los grupos en situación de vulnerabilidad en su demarcación territorial; y VI. Las demás que determinen la Secretaría y la Alcaldía correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.