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Artículo 49 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada Alcaldía (como una delegación) debe hacer un plan cada 6 años para enfrentar el cambio climático. El plan tiene que incluir: cómo está el clima en esa zona, cuántos gases contaminantes se generan, qué riesgos hay para la gente más vulnerable (como adultos mayores o personas con bajos recursos), y cuáles son los objetivos para reducir el daño. También debe decir las metas concretas, quiénes se encargarán de cumplirlas, en qué tiempo, y qué grupos de personas necesitan más protección. Además, puede incluir otros puntos que pidan el gobierno central y la propia Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 49. El Programa de cada Alcaldía será elaborado cada seis años, y contendrá, al menos: I. La situación climática de la Alcaldía, considerando: a) Las emisiones de CyGEI; b) Los peligros, riesgos y vulnerabilidad climática en función de los grupos en situación de vulnerabilidad en su demarcación territorial; c) Los escenarios climáticos; II. Los objetivos y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; III. Las metas e indicadores de mitigación y adaptación; IV. Las entidades responsables de la implementación y seguimiento y los tiempos de implementación de las medidas; V. Los grupos en situación de vulnerabilidad en su demarcación territorial; y VI. Las demás que determinen la Secretaría y la Alcaldía correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.