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Artículo 56 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que el proyecto del Programa de la Alcaldía se va a poner a consulta pública para que la gente pueda opinar. Esto se hará por internet, por escrito o yendo a lugares físicos, y tú puedes participar dando observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones o comentarios. Todo esto se hace siguiendo la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y otras reglas que aplican. En pocas palabras, busca que los ciudadanos puedan dar su punto de vista antes de que se apruebe el programa.

Texto oficial

Artículo 56. El proyecto de Programa de la Alcaldía se someterá a consulta pública a través de los medios electrónicos, escritos y presenciales, para recabar participaciones en forma de observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones y comentarios, conforme a lo dispuesto en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.