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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, la Alcaldía (el gobierno de tu delegación) tiene que hacer un reporte sobre cómo va el programa que le tocó manejar. Ese reporte se lo debe entregar a la Secretaría correspondiente para que sepan qué está pasando. En el reporte deben incluir, por lo menos, dos cosas: primero, qué avances y resultados han tenido las medidas que prometieron en su programa; y segundo, si están cumpliendo o no con las metas que se fijaron desde el principio. Así todos pueden checar que realmente estén trabajando como se planeó.

Texto oficial

Artículo 57. La Alcaldía elaborará informes bianuales del programa correspondiente y los entregará a la Secretaría. Los informes contendrán, al menos, los siguientes rubros: I. Los avances y resultados de las medidas establecidas en el Programa de la Alcaldía; y II. El cumplimiento a las metas establecidas en el Programa de la Alcaldía. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS ECONÓMICOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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