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Artículo 58 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías (que son como las presidencias de cada zona de la capital) tienen la obligación de crear y usar herramientas económicas, como impuestos verdes o estímulos, para lograr las metas que dice esta Ley. Esto significa que deben poner en marcha medidas que ayuden a cumplir los objetivos ambientales o sociales que ya están definidos. Cada autoridad debe hacerlo en lo que le toca, según sus capacidades y responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 58. El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias diseñarán desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos para el efectivo cumplimiento de los objetivos y metas de la Política de la Ciudad de México, respecto de los fines establecidos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.