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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que, para que una persona o empresa reciba apoyos o descuentos en impuestos (beneficios fiscales), se le dará prioridad a quienes hagan acciones relacionadas con el cambio climático. Esas acciones tienen que estar incluidas en la Ley de Cambio Climático de la Ciudad de México o en sus planes oficiales. En otras palabras, si haces algo para ayudar al medio ambiente, como reducir la contaminación o prepararte para el calor extremo, tendrás más chance de que te bajen los impuestos.

Texto oficial

Artículo 59. Se consideran prioritarias, para el efecto del otorgamiento de los beneficios y estímulos fiscales que se establezcan conforme a las leyes respectivas; las acciones establecidas en esta Ley respecto de la Política de la Ciudad de México de mitigación y adaptación y en los instrumentos de planeación en materia de cambio climático.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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