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Artículo 60 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno va a crear herramientas económicas, como impuestos más bajos o apoyos económicos, para que empresas y personas ayuden al medio ambiente. Por ejemplo, se busca premiar a quienes protejan los bosques, el agua o el aire, y a quienes usen tecnologías limpias para no contaminar. También se quiere ayudar a quienes reduzcan la contaminación que causa el cambio climático, y a quienes se adapten a fenómenos como tormentas o sequías. La idea es que con estos incentivos se deje de dañar la naturaleza, se mejore la salud de la gente y se apoye a quienes investigan nuevas formas de producir sin ensuciar.

Texto oficial

Artículo 60. A los efectos del artículo anterior, se desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven: I. La protección, preservación y restauración del ambiente; II. El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; III. La implementación de medidas para desvincular las emisiones de CyGEI de los procesos productivos y del crecimiento económico, que se encaminen a una economía baja en emisiones; IV. La implementación de medidas para reducir la vulnerabilidad climática de la infraestructura, las comunidades y sus medios de vida, los sistemas productivos y los ecosistemas; V. Detener y revertir la degradación ambiental y las afectaciones a la salud y la seguridad humana; VI. Reducir la carga fiscal, entre otras compensaciones, a proyectos, acciones, medidas y nuevas tecnologías enfocadas a la acción ante el cambio climático; VII. Establecer incentivos basados en desempeño enfocados a promover el cambio de comportamiento; VIII. Generar los recursos necesarios para la implementación de medidas, el alcance de las metas de mitigación y adaptación ante el cambio climático; IX. Inversiones y cambios de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía resiliente y de bajas emisiones de CyGEI generadas en actividades industriales, comerciales y de servicios; X. Impulsar el desarrollo y consolidación de cadenas productivas, industrias y empresas social y ambientalmente responsables; XI. El apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y tecnologías; XII. El aumento y mejora de sumideros y reservorios de CyGEI en las áreas prioritarias para la adaptación y la conservación; XIII. El fomento de sinergias entre programas e instrumentos económicos para actividades de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; y XIV. El fomento de sinergias entre la acción climática y la mejora de la calidad del aire, así como otras medidas que reduzcan las brechas de desigualdad y generen co-beneficios sociales, ambientales y económicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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