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Artículo 61 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La política de cambio climático de la Ciudad de México debe incluir acciones para bajar las emisiones de gases contaminantes, preparar a la ciudad para enfrentar los efectos del clima y hacerla menos vulnerable. Para lograrlo, la ley dice que hay que echar a andar medidas que poco a poco hagan que quienes producen bienes o servicios paguen los costos ambientales que generan, como la contaminación. Esto significa que las industrias y negocios tendrán que absorber los gastos de los daños que causan al ambiente, siguiendo las reglas de esta ley. En pocas palabras, se busca que quien contamina pague por el daño que hace, en lugar de que ese costo lo pague toda la sociedad.

Texto oficial

Artículo 61. Para mitigar las emisiones de CyGEI, fortalecer la resiliencia y capacidad adaptativa y reducir la vulnerabilidad, la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático habrá de establecer mecanismos orientados a internalizar gradualmente el costo relacionado con las externalidades ambientales negativas derivadas de las actividades productivas, en aplicación de los principios establecidos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.