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Artículo 62 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de destinar dinero cada año para enfrentar el cambio climático, tanto para reducir sus efectos como para adaptarse a él. Este presupuesto debe asignarse siguiendo reglas de austeridad (gastar lo necesario sin derroches) y transparencia, según lo que marquen las leyes locales. En pocas palabras, cada año deben apartar una lana para proyectos que ayuden al medio ambiente, y tienen que rendir cuentas claras de cómo lo gastan.

Texto oficial

Artículo 62. El Gobierno de la Ciudad de México asignará presupuesto para la mitigación y adaptación al cambio climático durante cada ejercicio fiscal, en los términos señalados por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y otra normativa aplicable. SECCIÓN SEGUNDA INSTRUMENTOS DE MERCADO PARA LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.