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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías pueden usar métodos de compra o venta, como bonos o impuestos verdes, para bajar los efectos del cambio climático. También pueden invitar a empresas, organizaciones y ciudadanos a participar en estos programas. Esto significa que no solo el gobierno, sino también los negocios y la gente común pueden ayudar a cuidar el medio ambiente. La idea es que entre todos se busquen soluciones prácticas, como reducir la contaminación o adaptarse al calor extremo.

Texto oficial

Artículo 63. El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías podrán utilizar mecanismos de mercado para el desarrollo de actividades de mitigación y adaptación al cambio climático y promover la participación de los sectores público, privado y social en los mismos.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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