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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México puede inventar nuevas formas de comercio o intercambio aquí en la ciudad, como bonos o créditos ambientales, para apoyar proyectos que ayuden a frenar el cambio climático y adaptarse a él. Estos proyectos buscan cumplir las metas que ya están escritas en los planes oficiales de la ciudad sobre cambio climático. Por ejemplo, podrían crear un mercado donde empresas paguen por reducir contaminación o cuidar áreas verdes. En palabras sencillas, es una herramienta para que sea más fácil lograr esos objetivos ecológicos.

Texto oficial

Artículo 64. El Gobierno de la Ciudad de México podrá crear nuevos mecanismos de mercado a nivel local para la realización de proyectos, acciones y medidas de mitigación y adaptación que contribuyan a alcanzar los objetivos definidos en los instrumentos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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