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Artículo 65 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México puede unirse o crear sistemas para comprar y vender permisos de contaminación, ya sea aquí en la ciudad, en todo el país o en el extranjero. La Secretaría encargada del medio ambiente va a promover que se hagan proyectos o acciones para que la ciudad pueda participar en esos sistemas. En palabras simples, buscan que la Ciudad de México pueda intercambiar "derechos para contaminar" o incentivos para reducir la contaminación con otros lugares. Es como si pudieran vender o comprar puntos de contaminación permitida, siempre y cuando sea legal y ayude al ambiente.

Texto oficial

Artículo 65. El Gobierno de la Ciudad de México podrá crear y participar en sistemas de comercio de emisiones locales, nacionales e internacionales. La Secretaría fomentará la generación de proyectos, medidas o acciones para su participación en estos mecanismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.