Artículo 10 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México va a trabajar junto con el gobierno federal y las Alcaldías para poner en marcha las acciones contra el cambio climático. Cada nivel de gobierno hará su parte según lo que le corresponde, y el objetivo es ayudar a cumplir con los planes nacionales e internacionales sobre el clima. Además, el gobierno de la ciudad va a impulsar programas y medidas específicas dentro de sus propias oficinas y grupos de trabajo. Todo esto se hará siguiendo lo que dicen varias leyes, como la Ley General de Cambio Climático y otras que aplican en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 10. El Gobierno de la Ciudad de México instrumentará y ejecutará la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático en coordinación y corresponsabilidad con la Federación y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias; con el fin de contribuir al cumplimiento de la Política Nacional de Cambio Climático y los acuerdos internacionales en la materia. El Gobierno de la Ciudad de México fomentará la instrumentación de programas y medidas específicas para atender las necesidades conjuntas de acción ante el cambio climático al interior de las instituciones y órganos de coordinación que para tal fin se establezcan, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Cambio Climático, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, y la Ley de Coordinación Metropolitana ambas vigentes en la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.