Artículo 9 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que seguir y aplicar las reglas sobre cambio climático en todo lo que hagan. También deben incluir estas reglas en sus planes y proyectos, y ayudar a la Secretaría del Medio Ambiente a diseñar y revisar la política climática de la ciudad. Tienen que trabajar con la Jefatura de Gobierno para cumplir las metas climáticas, y promover que empresas, organizaciones y ciudadanos también participen. Además, cada oficina debe hacer acciones para adaptarse al cambio climático y reducir sus propias emisiones, buscar proyectos para proponer a sus jefes, y destinar dinero cada año para estas acciones.
Texto oficial
Artículo 9. Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México: I Observar y cumplir de forma transversal la política pública en materia de cambio climático; II Incorporar la política pública en materia de cambio climático a sus estrategias, acciones, instrumentos y planes; III. Apoyar a la Secretaría en la elaboración, ejecución y evaluación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; IV. Coadyuvar con la persona titular de la Jefatura de Gobierno y la Secretaría en el cumplimiento de los objetivos y metas de la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática, aplicando criterios de transversalidad; V. Promover la participación de los sectores público, privado y social, en lo relativo al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; VI. Promover acciones de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático en sus instalaciones; VII. Identificar oportunidades, evaluar y, en su caso, someter a consideración de la Secretaría de la o el Jefe de Gobierno, los proyectos, acciones y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en la Ciudad de México, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo; VIII. Coadyuvar en la difusión permanentemente de la aplicación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; IX. Gestionar y destinar presupuesto para la mitigación y adaptación al cambio climático durante cada ejercicio fiscal; y X. Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.