Artículo 8 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice lo que las Alcaldías (las oficinas de gobierno de cada demarcación de la Ciudad de México) tienen que hacer para cuidar el medio ambiente y enfrentar el cambio climático. Básicamente, deben crear un plan propio contra el cambio climático en los primeros 180 días de cada nuevo gobierno, y también vigilar que se cumpla. Tienen que coordinarse con el Gobierno de la Ciudad y la Federación, y promover acciones para adaptarse y reducir los efectos del clima extremo. Además, deben destinar presupuesto cada año para estas acciones, informar a la ciudadanía sobre los avances, y participar en eventos o proyectos relacionados con el clima. Por último, tienen que incluir estos temas en sus mapas de riesgos y apoyar las estrategias que defina la Comisión correspondiente.
Texto oficial
Artículo 8. Corresponde a las Alcaldías: I. Formular, conducir y evaluar la política de la Alcaldía en materia de cambio climático en concordancia con la política local y nacional; II. Formular y expedir el Programa de la Alcaldía en materia de cambio climático dentro de los 180 días naturales contados a partir del día de inicio de cada periodo de gobierno, además de vigilar y evaluar su cumplimiento; III. Someter a consideración de la Secretaría el Programa que implementarán en su demarcación territorial para cumplir con las acciones contempladas en la presente Ley; IV. Formular e instrumentar políticas y acciones de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático en congruencia con la política nacional y local, en el ámbito de sus respectivas competencias; V. Promover la incorporación de la Política en materia de cambio climático de la Ciudad de México y de la Alcaldía como eje transversal de la planeación del desarrollo, las políticas generales y sectoriales, así como los instrumentos de la política ambiental de la Alcaldía; VI. Coadyuvar con el Gobierno de la Ciudad de México y la Federación, en la implementación, difusión de proyectos, acciones y medidas de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo; VII. Proporcionar a la Secretaría la información con que cuente de fuentes emisoras de su competencia, para efectos de la integración del inventario que opere en la Ciudad de México; VIII. Gestionar y asignar presupuesto en cada ejercicio fiscal para la mitigación y adaptación al cambio climático, en los términos señalados por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y otra normativa aplicable; IX. Considerar criterios de cambio climático en la integración y actualización del Atlas de Riesgos de la Alcaldía, de acuerdo con los lineamientos técnicos y las disposiciones jurídicas aplicables; X. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de mitigación y adaptación ante el cambio climático; XI. Informar y difundir de manera periódica y permanente los avances de las acciones y medidas de su Programa de cambio climático, conforme a los indicadores de seguimiento y metas establecidos; XII. Apoyar los programas y estrategias que formule la Comisión; XIII. Participar en los eventos, convenciones, talleres y demás actividades que se realicen en relación con los objetivos de esta Ley; XIV. Participar con el Gobierno la Ciudad de México en el establecimiento de acciones de coordinación, concertación y colaboración con los sectores público, social y privado para la realización de acciones e inversiones que deriven de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; XV. Coadyuvar con el Gobierno de la Ciudad de México en la integración y cumplimiento de la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática; XVI. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley; XVII. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás ordenamientos que de ella se deriven; y, XVIII. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.