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Artículo 7 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la tarea de planear y coordinar todo lo relacionado con el cambio climático en la Ciudad de México. Esto incluye crear reglas para que las empresas locales reporten cuánto contaminan y establecer normas ambientales que todos deben seguir. También debe asegurarse de que todas las dependencias y alcaldías incluyan el tema del cambio climático en sus planes de desarrollo. Además, tiene que hacer un inventario de los gases que causan el calentamiento global, apoyar a las alcaldías para que hagan lo mismo, y crear comités con expertos para estudiar el tema. Por último, puede ofrecer apoyos económicos y difundir proyectos para que la ciudad sea más resistente al cambio climático.

Texto oficial

Artículo 7. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar políticas, estrategias, medidas y acciones en materia de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático, en concordancia con la política nacional y los compromisos internacionales; II. Expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para el reporte de las fuentes emisoras que sean de competencia local; III. Expedir las normas ambientales de competencia local para la ejecución de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; IV. Promover la incorporación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático como eje transversal de la planeación del desarrollo y de las políticas sectoriales de la Ciudad de México y de las Alcaldías; V. Integrar, en coordinación con la Comisión, la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática, así como someterlos a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; VI. Emitir los criterios, procedimientos, metas e indicadores, necesarios para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática; VII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones, proyectos e inversiones concertadas hacia el cumplimiento de lo dispuesto en la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática; VIII. Incorporar en los instrumentos de política ambiental, tales como el ordenamiento ecológico del territorio, la regulación ambiental de los asentamientos humanos o la evaluación del impacto ambiental, los objetivos, así como los criterios y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; IX. Elaborar, actualizar y publicar el inventario de CyGEI de la Ciudad de México; X. Dar seguimiento al avance y cumplimiento de las políticas, medidas y metas de mitigación y adaptación al cambio climático en la Ciudad de México; XI. Apoyar y asesorar a las Alcaldías en la formulación, ejecución y operación de sus Programas en materia de cambio climático; XII. Apoyar a las Alcaldías que lo soliciten en la integración de la información de las categorías de fuentes emisoras de CyGEI de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario; XIII. Crear y presidir comités y subcomités operativos formados por representantes de las dependencias y demás organismos competentes, para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación en materia de cambio climático; XIV. Promover y participar en la difusión de proyectos, acciones y medidas de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático en la Ciudad de México; XV. Proponer, diseñar y, en su caso, aplicar instrumentos económicos para la mitigación y adaptación al cambio climático; XVI. Emitir normas ambientales de competencia local que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de las actividades o uso y destino de recursos naturales, para garantizar las medidas de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático; XVII. Coadyuvar con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y con las Alcaldías, para la integración de criterios de cambio climático en el desarrollo y actualización del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México y de los Atlas de Riesgos de las Alcaldías; XVIII. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático; XIX. Elaborar e integrar, en colaboración con las autoridades federales en la materia, la información de las categorías de fuentes emisoras de su competencia, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones; XX. Incluir criterios transversales sobre cambio climático en el Programa de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, y apoyar a las Alcaldías a que los incluyan en los Programas de Ordenamiento de su competencia; XXI. Difundir información sobre cambio climático y fomentar su integración a sistemas de información de la Ciudad de México; XXII. Realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático y los beneficios derivados de la aplicación de medidas de mitigación y adaptación; XXIII. Generar capacidades para contabilizar las emisiones de CyGEI y evaluar los riesgos y vulnerabilidades asociados al cambio climático; XXIV. Fomentar la realización de talleres, cursos, mesas de trabajo y consulta con centros educativos, de investigación, sociedad civil y población en general en materia de cambio climático; XXV. Participar en los eventos, convenciones, talleres y demás actividades que se realicen en relación con los objetivos de esta Ley; XXVI. Vigilar la aplicación, cumplimiento y seguimiento del Programa de Acción Climática de la Ciudad de México; XXVII. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley; XXVIII. Participar en la elaboración de las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de esta Ley para su mejor cumplimiento; XXIX. Proponer la formulación y adopción de políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión; XXX. Administrar el Fondo Ambiental para el Cambio Climático; XXXI. Elaborar, actualizar y difundir información que sensibilice a las dependencias y entidades de la Ciudad de México, las Alcaldías y a la población en general sobre las causas y efectos del cambio climático y promueva la acción climática; XXXII. Gestionar y destinar el presupuesto para la mitigación y adaptación al cambio climático durante cada ejercicio fiscal, en los términos señalados por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normativa aplicable; XXXIII. Fomentar la educación ambiental y de cambio climático, así como actividades que promuevan el conocimiento, competencias, actitudes y valores necesarios para la acción climática y el desarrollo sustentable; XXXIV. Fomentar la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, para la mitigación y adaptación al cambio climático; XXXV. Fomentar la captura de carbono por medio de programas y medidas de reforestación, infraestructura verde, restauración y conservación de la biodiversidad; XXXVI. Convocar a la sociedad civil a la realización de propuestas, políticas, proyectos, acciones y medidas en materia de cambio climático, a través de los mecanismos que establezca la normativa correspondiente; XXXVII. Promover entre los sectores público, social y privado la construcción de infraestructura verde, edificaciones sustentables y resilientes; XXXVIII. Promover la identificación y obtención de recursos internacionales, nacionales y locales para el cumplimiento de los objetivos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; XXXIX. Crear un Sistema de Seguimiento que incluya la información y los indicadores para el monitoreo, medición, reporte, verificación y evaluación de las medidas de mitigación y adaptación previstas en el Programa de Acción Climática; y XL. Coadyuvar con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo en la creación y fomento de empleos verdes; XL BIS. Desarrollar e implementar políticas públicas, en coordinación con las autoridades de la Ciudad de México, el sector académico, social y privado, para prevenir y mitigar los efectos del fenómeno de islas de calor urbanas, así como para atender y responder a sus impactos. XLI. Las demás que prevén esta Ley y las disposiciones que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.