Artículo 6 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México tiene la responsabilidad de crear y dirigir todas las acciones contra el cambio climático. Esto incluye diseñar un plan local llamado "Programa de Acción Climática" y asegurarse de que todas las dependencias del gobierno trabajen juntas para cumplirlo. También puede firmar acuerdos, crear un fondo especial para el medio ambiente y proponer impuestos o incentivos relacionados con el clima. Además, debe promover la participación de empresas, científicos y ciudadanos, e incluso buscar dinero de otras fuentes para financiar estos proyectos. Finalmente, tiene que asegurarse de que todo lo que se haga mejore la vida de los habitantes de la ciudad y cumpla con los compromisos nacionales e internacionales contra el cambio climático.
Texto oficial
Artículo 6. Son competencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno: I. Formular y conducir la política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; II. Coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos en esta Ley, así como la regulación de las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, en las materias de competencia local; III. Expedir la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México; IV. Proponer estrategias, programas y proyectos y acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias; V. Diseñar y dirigir mecanismos de coordinación y comunicación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en esta Ley; VI. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático; VII. Celebrar acuerdos y convenios para la consecución de los objetivos, instituciones e instrumentos que prevé esta Ley, observando las reglas de la normativa vigente y aplicable; VIII. Promover y vigilar la eficacia de las instituciones e instrumentos necesarios para promover la participación de los sectores público, privado y social en la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; IX. Crear y regular el Fondo Ambiental para el Cambio Climático; X. Fomentar la participación de proyectos locales en los mercados de carbono; XI. Proponer los impuestos e incentivos enfocados al cambio climático; XII. Fomentar la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos como partes esenciales de la Política de la Ciudad de México para la mitigación y adaptación al cambio climático; XIII. Promover el uso de instrumentos económicos, en coordinación y colaboración con los sectores público, social y privado, para el cumplimiento de los objetivos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; XIV. Gestionar ante las instancias competentes la obtención de recursos para el desarrollo de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; XV. Asegurar que la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático coadyuve a la mejora de la calidad de vida de las personas vecinas y habitantes de la Ciudad de México, así como al equilibrio de los ecosistemas; XVI. Garantizar que la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático contribuya a cumplimentar las metas nacionales y los compromisos internacionales en la materia; XVI BIS. Desarrollar mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública, el sector académico, social y privado, para atender el fenómeno de islas de calor urbanas. XVII. Expedir las disposiciones que deriven de la presente Ley; y XVIII. Las demás que prevén esta Ley y las disposiciones que resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.