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Artículo 6 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México tiene la responsabilidad de crear y dirigir todas las acciones contra el cambio climático. Esto incluye diseñar un plan local llamado "Programa de Acción Climática" y asegurarse de que todas las dependencias del gobierno trabajen juntas para cumplirlo. También puede firmar acuerdos, crear un fondo especial para el medio ambiente y proponer impuestos o incentivos relacionados con el clima. Además, debe promover la participación de empresas, científicos y ciudadanos, e incluso buscar dinero de otras fuentes para financiar estos proyectos. Finalmente, tiene que asegurarse de que todo lo que se haga mejore la vida de los habitantes de la ciudad y cumpla con los compromisos nacionales e internacionales contra el cambio climático.

Texto oficial

Artículo 6. Son competencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno: I. Formular y conducir la política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; II. Coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos en esta Ley, así como la regulación de las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, en las materias de competencia local; III. Expedir la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México; IV. Proponer estrategias, programas y proyectos y acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias; V. Diseñar y dirigir mecanismos de coordinación y comunicación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en esta Ley; VI. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático; VII. Celebrar acuerdos y convenios para la consecución de los objetivos, instituciones e instrumentos que prevé esta Ley, observando las reglas de la normativa vigente y aplicable; VIII. Promover y vigilar la eficacia de las instituciones e instrumentos necesarios para promover la participación de los sectores público, privado y social en la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; IX. Crear y regular el Fondo Ambiental para el Cambio Climático; X. Fomentar la participación de proyectos locales en los mercados de carbono; XI. Proponer los impuestos e incentivos enfocados al cambio climático; XII. Fomentar la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos como partes esenciales de la Política de la Ciudad de México para la mitigación y adaptación al cambio climático; XIII. Promover el uso de instrumentos económicos, en coordinación y colaboración con los sectores público, social y privado, para el cumplimiento de los objetivos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; XIV. Gestionar ante las instancias competentes la obtención de recursos para el desarrollo de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático; XV. Asegurar que la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático coadyuve a la mejora de la calidad de vida de las personas vecinas y habitantes de la Ciudad de México, así como al equilibrio de los ecosistemas; XVI. Garantizar que la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático contribuya a cumplimentar las metas nacionales y los compromisos internacionales en la materia; XVI BIS. Desarrollar mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública, el sector académico, social y privado, para atender el fenómeno de islas de calor urbanas. XVII. Expedir las disposiciones que deriven de la presente Ley; y XVIII. Las demás que prevén esta Ley y las disposiciones que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.