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Artículo 33 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que la Ciudad de México usa varias herramientas para combatir el cambio climático, como planes especiales, reglas técnicas, dinero del Fondo Ambiental, y programas de educación e investigación. También toma en cuenta cómo estas acciones afectan la economía, creando empleos verdes y usando un modelo de economía circular. Además, busca que la política climática sea justa para todos, incluyendo la perspectiva de género. En pocas palabras, son todos los recursos y estrategias que usa el gobierno para enfrentar el cambio climático en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 33. Son instrumentos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático: I. Los de planeación climática; II. Los económicos; III. Las normas técnicas y ambientales; IV. El inventario, contabilidad e informes; V. El Fondo Ambiental para el cambio climático; VI. La capacitación, educación y comunicación para la acción ante el cambio climático; VII. La investigación, desarrollo e innovación para la acción ante el cambio climático; VIII. El impacto de la acción climática en la transición a una economía resiliente y baja en emisiones, incluyendo un enfoque de economía circular y la creación y fomento de empleos verdes; IX. Criterios transversales para una política climática incluyente y con perspectiva de género; y X. … CAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.