- Ley
- LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que, para planear cómo enfrentar el cambio climático en la Ciudad de México, se usarán tres herramientas: la Estrategia Local, el Programa de Acción Climática y los programas de cada alcaldía. La Estrategia Local es como el plan general; el Programa de Acción Climática son las acciones concretas para bajar la contaminación y adaptarse al calor; y los programas de las alcaldías son los planes que cada delegación hará en su zona. Todo esto sirve para que el gobierno y las alcaldías trabajen juntos contra el cambio climático.
Texto oficial
Artículo 34. Son instrumentos de planeación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático los siguientes: I. La Estrategia Local; II. El Programa de Acción Climática; y III. Los programas de las alcaldías. SECCIÓN SEGUNDA DE LA ESTRATEGIA LOCAL DE ACCIÓN CLIMÁTICA
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