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Artículo 32 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 32 dice que la Comisión de Cambio Climático tiene varias tareas importantes. Entre ellas, proponer y coordinar acciones para enfrentar el cambio climático, como reducir la contaminación y adaptarse a sus efectos, y asegurarse de que estas ideas se incluyan en los planes del gobierno de la Ciudad de México. También debe ayudar a crear y aprobar, junto con otra dependencia llamada Secretaría, la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática, que son los planes principales para combatir el cambio climático en la ciudad. Además, tiene que invitar a empresas, organizaciones y a la gente común a participar en estos planes, y buscar dinero de diferentes fuentes (locales, nacionales o internacionales) para financiar las acciones contra el cambio climático. Por último, debe informarle al Jefe de Gobierno cómo van los avances del Programa de Acción Climática y apoyar en la capacitación de personal experto en el tema.

Texto oficial

Artículo 32. Corresponde a la Comisión: I. Formular, impulsar y coordinar políticas y medidas para la resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas especiales, sectoriales e institucionales correspondientes para ser aplicadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; II. Participar en la elaboración, instrumentación y seguimiento, así como aprobar, de manera conjunta con la Secretaría, la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática; III. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la instrumentación de la Política de Acción Climática y en su ejecución transversal con Políticas, Programas y Planes prioritarios de la administración pública de la Ciudad de México; IV. Proponer ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, medidas o metas comprendidas en la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática en los casos y bajo las condiciones que contempla esta Ley, la Ley de Planeación y las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría; V. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático, así como difundir sus resultados; VI. Plantear y, en su caso, definir mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad del cambio climático, en las Políticas, Programas y Planes de la Administración Pública de la Ciudad de México; VII. Identificar y procurar recursos, a través de mecanismos económicos locales, nacionales e internacionales, para su integración al Fondo, ejecución de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; VIII. Coadyuvar con la Secretaría a informar periódicamente a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los avances del Programa de Acción Climática, así como su ejecución transversal con políticas, programas y planes prioritarios de la Administración del Gobierno de la Ciudad de México; IX. Aportar información a la Secretaría para actualizar el Sistema de Seguimiento; X. Contribuir en procesos para el fortalecimiento de capacidades y recursos humanos calificados, en materia de cambio climático; XI. Coadyuvar con la Secretaría en la aportación de información para la elaboración del Inventario de emisiones de CyGEI de la Ciudad de México; XII. Coadyuvar con el fortalecimiento de las capacidades del Gobierno de la Ciudad de México y sus Alcaldías en materia de mitigación, medición, reporte y verificación de emisiones, así como en materia de adaptación y su monitoreo y evaluación; XIII. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas en materia de cambio climático; XIV. Fomentar la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad en el diseño, la instrumentación y el seguimiento del Programa de Acción Climática, y en su ejecución transversal con políticas y programas prioritarios de la Administración Pública de la Ciudad de México; XV. Promover reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para la mitigación y adaptación al cambio climático conforme a la legislación respectiva; XVI. Aprobar su programa anual del trabajo; XVII. Difundir libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que en su seno se realicen, en las materias de su competencia; XVIII. Participar en la difusión de la información sobre cambio climático; XIX. Fomentar la creación y fortalecimiento de capacidades de la Ciudad de México y de las Alcaldías en la elaboración de sus respectivos programas, inventarios y otros instrumentos de política climática; XX. Proponer al sistema educativo el contenido en materia de cambio climático en libros de texto y materiales didácticos, de conformidad con la legislación aplicable; XXI. Promover y fomentar la capacidad científica, tecnológica y de innovación en materia ambiental, desarrollo sustentable y cambio climático, en coordinación al menos con la Secretaría, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, así como las instituciones de investigación y educación superior de la Ciudad de México; XXII. Plantear y, en su caso, establecer Subcomisiones o Grupos de Trabajo que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; XXIII. De manera coordinada con la Secretaría, proponer la regulación y aplicación de los instrumentos de mercado en materia de cambio climático previstos en la legislación aplicable, considerando la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de los sectores involucrados; XXIV. Aprobar su Reglamento Interno; y XXV. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones. TÍTULO QUINTO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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