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Artículo 106 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para combatir el cambio climático en la Ciudad de México, se deben cumplir con varios objetivos al evaluar cómo reducir la contaminación. Entre ellos, cuidar tu salud y seguridad bajando las emisiones de gases que calientan el planeta, dejar de usar poco a poco gasolina y diésel para cambiarlos por energía renovable como la solar, y medir bien cuánto se contamina para poder controlarlo. También se busca cuidar los bosques y áreas verdes que ayudan a limpiar el aire, y que el gobierno de la ciudad y las alcaldías usen tecnologías limpias en sus edificios. Por último, estos objetivos deben coincidir con los planes del gobierno federal para evitar la tala de árboles y el deterioro del medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 106. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará considerando al menos los objetivos siguientes: I. Garantizar la salud, el bienestar y la seguridad de la población a través del control y reducción de la generación y emisión de CyGEI; II. Reducir las emisiones de CyGEI, y mejorar los sumideros y reservorios de carbono, fundamentalmente en los sectores identificados como prioritarios para la Política de la Ciudad de México en materia de mitigación previstos en esta Ley; III. Sustituir de manera gradual el uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía; IV. La medición de la eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes inmuebles de dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las Alcaldías; V. Alineación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático con los programas federales y políticas para revertir la deforestación y la degradación; VI. La conservación, protección, creación de sumideros; VII. La Implementación de metodologías que permitan medir, reportar y verificar las emisiones de CyGEI, y mejorar los sumideros y reservorios de carbono; y VIII. Los demás que determine la Comisión o la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.