Artículo 107 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 107 dice que se debe revisar cómo va el plan al final de su vigencia, pero la Comisión y la Secretaría pueden pedir chequitos intermedios si lo consideran necesario. Los artículos transitorios explican los pasos para que esta ley eche a andar: se publica en la Gaceta Oficial, entra en vigor al día siguiente, y reemplaza a la ley anterior sobre cambio climático. El Gobierno de la CDMX tiene hasta 90 días para hacer el reglamento, y hasta 180 días para modificar sus documentos oficiales para que cuadren con esta nueva ley, siempre que haya presupuesto. Además, el Congreso debe asegurar el dinero suficiente para que funcione, y la meta principal es llegar a cero emisiones de carbono para 2050, promoviendo acciones para reducir gases contaminantes y adaptarse al cambio climático.
Texto oficial
Artículo 107. La evaluación deberá realizarse al finalizar la vigencia de cada instrumento de planeación; sin embargo, podrán establecerse plazos intermedios en los casos que así determine la Comisión y la Secretaría. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se abroga la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 16 de junio del 2011 y se derogan todas las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. CUARTO. La reglamentación de esta Ley deberá ser expedida dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. QUINTO. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente, el Gobierno de la Ciudad de México expedirá las disposiciones necesarias para armonizar los instrumentos administrativos de su competencia al contenido de este decreto, en función de la suficiencia presupuestal. SEXTO. El Congreso de la Cuidad de México, otorgará la suficiencia presupuestal que, para tal efecto se asigne dentro del Presupuesto de Egresos, a fin de garantizar la operación de la presente Ley. SÉPTIMO: Con el objetivo de lograr la neutralidad en emisiones de carbono hacia el año 2050, la Administración Pública de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, implementará estrategias tendientes a promover en todos los sectores, acciones para mitigar la emisión de gases efecto invernadero y de adaptación al cambio climático, atendiendo al presupuesto de carbono previsto en la presente Ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARÍA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y XI DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 18 DE ABRIL DE 2022. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV BIS DEL ARTÍCULO 4; SE REFORMA LA FRACCIÓN XL, RECORRIENDOSE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 10 DE JUNIO DE 2022. PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES XII Y XIII, SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 2, SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXVI BIS DEL ARTÍCULO 4, SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVI BIS DEL ARTÍCULO 6, SE ADICIONA LA FRACCIÓN XL BIS DEL ARTÍCULO 7; TODOS DE LA LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México tendrá un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para actualizar y armonizar la normatividad aplicable en materia de Mitigación y adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.