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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo es como una alcancía donde se juntan lana del gobierno, de empresas, de México y del extranjero para pagar proyectos que ayuden a frenar el cambio climático en la Ciudad de México. El dinero que se meta ahí se debe repartir parejo entre dos cosas: hacer menos contaminación (mitigación) y prepararnos para los efectos del clima que ya están pasando (adaptación). Así que no se puede gastar todo en una sola cosa, tiene que haber equilibrio entre las dos.

Texto oficial

Artículo 67. El Fondo tiene por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático en la Ciudad de México. Deberá existir un equilibrio en la aplicación de los recursos del Fondo para mitigación y adaptación.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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