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Artículo 68 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo es como una alcancía que sirve para pagar proyectos que cuiden la naturaleza, reduzcan la contaminación y ayuden a enfrentar el cambio climático. También se usa para hacer estudios, dar pláticas y campañas sobre el clima, y crear sistemas de información. Además, financia lo que establecen el Programa de Acción Climática y los planes de las Alcaldías. En pocas palabras, ese dinero solo se puede gastar en cosas que protejan el medio ambiente y combatan el cambio climático.

Texto oficial

Artículo 68. El Fondo debe ser un instrumento para financiar acciones y proyectos relacionados con la conservación y protección de los recursos naturales; mitigación de emisiones; adaptación al cambio climático; programas de educación, concientización y difusión de información sobre cambio climático; estudios e investigaciones sobre este fenómeno; sistemas de información y, la implementación del Programa de Acción Climática y programas de las Alcaldías,

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.