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Artículo 69 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del Fondo se junta de varias fuentes. Cada año, el gobierno de la Ciudad le asigna una parte del presupuesto público, y también puede recibir recursos de otros fondos. Además, proyectos que participan en programas de mercado aportan dinero. Personas o empresas pueden donar, igual que gobiernos de otros países u organizaciones internacionales. También entra dinero de impuestos, multas o cobros que establece la ley, y cualquier otro recurso legal que el Fondo pueda obtener.

Texto oficial

Artículo 69. El patrimonio del Fondo se constituirá por: I. Recursos que anualmente sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del ejercicio fiscal que corresponda y aplicaciones de otros fondos públicos; II. Las contribuciones de proyectos inscritos a los diversos mecanismos de mercado; III. Donaciones de personas físicas o morales, o trasferencias internacionales; IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales; V. Recursos que se obtengan por contribuciones como impuestos, derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes, y sanciones o cualquier otra disposición legal; y VI. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.