Artículo 70 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero del Fondo solo se puede usar para cosas relacionadas con el cambio climático. Sirve para ayudar a la gente más vulnerable a adaptarse a sus efectos, como adultos mayores o comunidades en riesgo. También se gasta en proyectos que reduzcan el cambio climático, como plantar árboles o usar menos contaminantes. Además, financia programas de educación para que la gente entienda el problema, y estudios científicos sobre el clima en la Ciudad de México. Por último, puede usarse en proyectos especiales que la autoridad ambiental decida que son importantes.
Texto oficial
Artículo 70. Los recursos del Fondo se destinarán a: I. Programas y acciones para la Adaptación al Cambio Climático atendiendo de manera especial grupos prioritarios y en situación de vulnerabilidad; II. Las políticas de Mitigación y Adaptación señaladas en el Título tercero, de la presente Ley; III. Proyectos que contribuyan a la adaptación y mitigación al cambio climático; IV. Programas de educación, concientización y difusión de información respecto a los efectos del cambio climático y las medidas de mitigación y adaptación que existen; V. Estudios, investigaciones en materia de Cambio Climático; VI. Formulación pronósticos y escenarios climáticos en la Ciudad de México; y VII. Otros proyectos y acciones en materia de Cambio Climático que la Secretaría, la Comisión y el Comité Técnico consideren estratégicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.