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Artículo 71 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice que el dinero del Fondo se va a manejar por medio de un fideicomiso público, que es un mecanismo donde una institución (llamada fiduciaria) administra recursos para un fin específico, como una cuenta especial supervisada. Ese fideicomiso lo crea la Secretaría de Administración y Finanzas, siguiendo las leyes y reglas que ya están establecidas. En pocas palabras, no van a usar el dinero directo del gobierno, sino una cuenta especial creada para más transparencia.

Texto oficial

Artículo 71. El Fondo operará a través de un Fideicomiso público creado por la Secretaría de Administración y Finanzas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.